
Un tribunal japonés ordenó el pago de más de 16 millones de yenes (unos 110.000 dólares) a un hombre que sufrió una grave lesión en un parque para perros en la ciudad de Amagasaki, prefectura de Hyogo, tras ser embestido por un golden retriever de 28 kilos. La sentencia, emitida por la Corte Superior de Osaka, revocó el fallo de primera instancia gracias a un video captado por la esposa del demandante antes del accidente.
El hecho ocurrió cuando el hombre, de 38 años, se encontraba observando cómo su perro jugaba con otros canes. En un momento de distracción, fue derribado por el golden retriever, lo que le causó una rotura del manguito rotador del hombro izquierdo y secuelas permanentes. Aunque el tribunal de primera instancia rechazó la demanda señalando que los usuarios de estos espacios deben estar atentos a su entorno, el video presentado en apelación cambió el rumbo del caso.
La grabación, realizada con un teléfono móvil, mostraba que la dueña del golden retriever no tenía el perro sujeto con la correa, pese a haber declarado lo contrario. El vídeo también captó que el animal ya había estado a punto de chocar con el mismo hombre instantes antes del accidente.
EL RIESGO TUVO QUE HABERSE PREVISTO
El tribunal concluyó que la dueña del perro pudo prever el riesgo concreto de un accidente y que no adoptó ninguna medida preventiva como usar la correa, retirar temporalmente al perro del área o intervenir verbalmente para detenerlo.
La sentencia consideró también la velocidad del animal (calculada en 11,7 km/h) y su peso para afirmar que el impacto no fue leve. Aunque el tribunal reconoció que el demandante también tuvo cierto grado de descuido al apartar la mirada, estimó la compensación en más de 16 millones de yenes.
EL ARTÍCULO 718 DEL CÓDIGO CIVIL
El fallo de la Corte de Osaka se basó en el Artículo 718 del Código Civil de Japón, que establece que el «ocupante o guardián de un animal» es responsable por cualquier daño que este cause a terceros, salvo que pueda demostrar que actuó con la debida diligencia y no incurrió en negligencia.
Artículo 718, párrafo 1, dice: «El poseedor de un animal es responsable de los daños causados por dicho animal, incluso si el animal se escapa, salvo que pruebe que no hubo falta de diligencia por su parte en la custodia del animal». (RI/AG/IP/)
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