El Tribunal Superior de Tokio, presidido por el juez Minoru Masuda, confirmó la sentencia del Tribunal del Distrito de Mito, que ordenaba al Estado japonés pagar una indemnización de aproximadamente 1,65 millones de yenes, unos 10.600 dólares, a la madre de un hombre camerunés fallecido en 2014 en el Centro de Detención de Inmigración de Ushiku, prefectura de Ibaraki.
La sentencia sostiene que la Agencia de Inmigración incumplió con su deber de solicitar el traslado de emergencia del hombre a un hospital, lo que llevó a su muerte.
La víctima, de 43 años en el momento de los hechos, llegó al Aeropuerto de Narita en octubre de 2013. Debido a que no se le permitió la entrada al país y se negó a acatar la orden de deportación, fue recluido en Ushiku. El hombre padecía de diabetes y otras enfermedades que requerían tratamiento y estaba tomando medicamentos.
La noche antes de su muerte, en marzo de 2014, el hombre gritó varias veces «I’m dying» (me estoy muriendo), indicando su grave estado de salud. Según los registros, aproximadamente un mes antes de su deceso, había estado quejándose de dolores en el pecho y había recibido medicación prescrita por un médico.
El Tribunal del Distrito de Mito determinó que, dados los síntomas y el estado del camerunés, el personal del centro de detención tenía la obligación de solicitar asistencia médica de emergencia, especialmente cuando manifestó con claridad su sufrimiento la noche antes de su muerte.
El tribunal concluyó que la falta de acción por parte del personal de inmigración no fue un descuido menor y que existía una «posibilidad considerable» de que el hombre pudiera haber sobrevivido si hubiera sido trasladado de emergencia al hospital. Por tanto, ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Sin embargo, el tribunal también señaló que no se podía determinar con certeza la causa exacta de la muerte del hombre, y aunque reconoció la negligencia de inmigración, no pudo establecer una relación directa entre esta omisión y la muerte del detenido.
El Tribunal Superior rechazó las apelaciones de ambas partes. (RI/AG/)