Reforman el Código Civil japonés a favor del hijo de una madre recién divorciada

Congreso japonés

El Congreso japonés aprobó el proyecto de ley que reforma el Código Civil para cambiar el sistema de «presunción de la paternidad» del hijo de una mujer recién divorciada. Si una mujer se vuelve a casar con un hijo nacido dentro de los 300 días siguientes a su divorcio, se hará una excepción para ser considerado como hijo del marido actual.

La ley fue promulgada en sesión plenaria el pasado sábado. Según el Código Civil actual, se presume que un niño nacido dentro de esos 300 días es hijo legítimo del ex esposo, incluso si no existe una relación consanguínea entre ellos.


Según el Ministerio de Justicia, cerca del 70% de los 793 personas sin registro familiar en agosto de este año no fueron registrados por esta denominada «presunción de legitimidad» de paternidad.

El Nikkei explicó que ser una persona sin registro familiar genera problemas en la vida diaria, como por ejemplo tener dificultad para obtener la licencia de conducir, solicitar un pasaporte y hasta conseguir trabajo.

Con la revisión de la ley, los niños nacidos después del divorcio de la madre podrán ser tratados como hijos del nuevo esposo como una excepción. Al mismo tiempo se abolirá la norma de que las mujeres no pueden volver a casarse hasta 100 días después del divorcio.


También se establecerá un sistema para permitir que las madres y los niños nieguen la «presunción de legitimidad» después del hecho. Actualmente, si la madre duda y no reclama la «presunción de legitimidad» para su hijo, éste quedará sin registro familiar. Con la revisión de la ley, se podrá presentar una demanda por denegación dentro de los tres años posteriores al nacimiento

Al mismo tiempo, los esposos también podrán apelar la denegación de la «presunción de legitimidad» dentro de tres años a partir del momento en que se enteraron del nacimiento del niño. Bajo la ley vigente es un año.

Los partidos impulsores de la revisión de la ley aclararon en los debates que esto no conducirá a la eliminación de las familias no registradas por denegación o no hallazgo del ex esposo. Esto debido a que se mantendrá la estipulación de que «el hijo nacido dentro de los 300 días siguientes al divorcio es hijo del exmarido», y si la madre no se vuelve a casar, se seguirá presumiendo que el padre del hijo es el ex-marido.


NO MÁS AGRESIONES POR «DERECHO DISCIPLINARIO»

En otro punto de la reforma de la ley se incluye la eliminación del «derecho disciplinario» que permite a la persona que tiene la potestad amonestar severamente al niño. Se consideró que muchos abusos de menores se justifican con el pretexto de la «disciplina». Ahora se estipula que no se permiten los castigos físicos ni de palabra o acciones que sean perjudiciales pasa el sano desarrollo del menor. (RI/NI/)


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