La ley imperial no discrimina a las mujeres, es tradición, dice primer ministro de Japón
El primer ministro japonés, Shinzo Abe, acusó a un comité de las Naciones Unidas de juzgar erróneamente la ley imperial de Japón como discriminatoria contra la mujer, informó la agencia Kyodo.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer elaboró un texto preliminar que recomendaba modificar la ley que impide que una mujer pueda acceder al trono en Japón.
El gobierno de Japón, enterado del asunto, presentó una protesta que empujó a la ONU a retroceder, pues el informe final no hizo referencia a la controvertida ley.
«Es obvio que la ley no tiene la intención de discriminar a las mujeres», dijo Abe, que calificó la intención del comité como «totalmente inapropiada».
Abe enfatizó que el sistema de la casa imperial nipona hunde sus raíces en la historia y las tradiciones del país, y que durante mucho tiempo ha sido apoyado por el público.
El gobernante nipón dijo que le gustaría aprovechar todas las oportunidades posibles para alentar al público a entender correctamente la historia y la cultura de su país, a fin de que no se repitan casos como el referido. (International Press)
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Eso si me emberraca de estos pintos, siempre se escudan en que es «por tradición» pa seguir no solamente de la discriminación a las mujeres sino cazando y pescando a lo bruto hasta que no dejen ni un bollo de mierda en los mares
Que raro que las Naciones Unidas, casi todas naciones europeas, no digan lo mismo de las reglas de sucesión al trono de los reinos de Inglaterra, España, Holanda, Suecia, Belgica, Dinamarca o el Vaticano….
«La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el hombre a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.» Art. 57.1 de la Constitución española