Si se encuadra en uno de los 27 ítems mencionados como motivos de deportación aunque tenga visa permanente será deportado, dice el experto japonés Takefumi Miyoshi.
Por Takefumi Miyoshi (*)
CONSULTA: Me gustaría saber si quien posee visa permanente, comete un delito y es condenado a cinco años de prisión, cuando sale de la cárcel, ¿es deportado o puede permanecer en el país?
RESPUESTA: Esa pregunta parece fácil, pero envuelve varias cuestiones que deben ser analizadas según las leyes.
Debe ser de conocimiento del lector que obtener la visa permanente es una de las elegibilidades que el ministro de Justicia ofrece solo para aquellas personas que se encuadran dentro de las condiciones necesarias. Esta visa, comparada con las otras, posee varios derechos e intereses ventajosos. Y como no hay una restricción en las actividades que pueden ser desarrolladas en Japón si no transgreden las leyes, existen otros dos puntos favorables referentes al permiso de reentrada que muchos desconocen.
Esto significa que el extranjero que obtiene la visa permanente, al salir de Japón no pierde esta condición y, antes de viajar a otro país, debe solicitar el permiso de reentrada. En este caso, otras elegibilidades dependen del periodo de permanencia y su plazo y el permiso de reentrada son considerados hasta el plazo de la visa. En el caso de la visa permanente, es aprobado el permiso de reentrada de hasta tres años. Además de eso, en caso de situación especial, este permiso puede extenderse hasta cuatro años.
Esta situación es especial cuando el extranjero con visa permanente y que posee reentrada, por ejemplo, se enferma o está herido y el viaje de retorno se vuelve complicado, o cuando existe un motivo fuerte que no permita su regreso dentro del plazo. En estos casos, la embajada o el consulado de Japón del país donde la persona se encuentra hace un recuento a partir de la fecha que el permiso de reentrada comienza a tener validez y se extiende hasta cuatro años.
En el caso de la persona portadora de visa permanente que se encuentra en la situación mencionada por el lector, ella será deportada. En la deportación no hay diferencias entre personas portadoras de visa permanente o de otro tipo. Si la persona se encuadra en uno de los 27 ítems mencionados como motivo de deportación, aunque sea portadora de la visa permanente, podrá ser deportada. La persona que se encuentra en prisión por crímenes paralelos con droga, prostitución, entre otros, se encuadra en lo determinado por el artículo 24 ítem 4Ri: “… personas encarceladas, presas por más de un año. Con excepción de aquella que obtiene suspensión condicional de la pena”.
En el caso mencionado en la carta, la persona cumplió una pena de cinco años, deberá obedecer las determinaciones anteriormente citadas y, por regla, será deportada de Japón.
(*) Takefumi Miyoshi trabajó en diversos sectores del gobierno japonés como el Ministerio de Justicia y el Departamento de Inmigración. Es autor de varios libros en idioma portugués relacionados al asunto, entre ellos, “Manual da Lei de Imigração Japonesa” y ” Japão ao Seu Alcance”
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