Obligaciones humanitarias, por Javier González-Olaechea Franco

Cualquier interesado en la inconmensurable crisis tras la incursión terrorista de Hamas podría evocar numerosos antecedentes: escritos, congresos, proclamas, fuentes doctrinarias, instrumentos internacionales y principios comúnmente aceptados sobre el trato humanitario que debe garantizarse en toda guerra o conflicto armado, independientemente de su reconocimiento o estatus jurídico.

Cabe recordar que el derecho al trato humanitario –conforme al derecho internacional humanitario– alcanza a los prisioneros de guerra, a los heridos, a los enfermos, a los ancianos, a los médicos y enfermeras, a los niños, a las gestantes y a los civiles y turistas, principalmente. Los agentes diplomáticos, consulares o de las Naciones Unidas están protegidos –cada vez menos– por la inmunidad diplomática.


Debería bastar el sentido común para preservar la vida, pero la realidad indica que no alcanza.

Procurando fundamentar lo que siento y pienso sobre los inocentes asesinados, heridos y secuestrados, entendiendo que existe una sutil diferencia entre obligación y deber, conociendo que los cuatro convenios de Ginebra y los protocolos adicionales procuran el trato humanitario en las guerras y en los conflictos, dada la profusión de escritos sobre el derecho humanitario y percibiendo que posiblemente no se ha fundamentado la amalgama de las dos palabras –“obligación” y “humanitaria”–, intentaré esbozar en qué consistiría el concepto de, valga la redundancia, “obligación humanitaria”, a qué se debería, y ofrecer mi opinión.

La obligación humanitaria consistiría en el comportamiento que alguien está constreñido a adoptar, sea acometiendo un acto o absteniéndose de realizarlo por mandato de una norma o como consecuencia de una exigencia moral.


Prescindiendo –solo a afecto de las presentes reflexiones– de todo lo normado por los instrumentos internacionales vinculantes sobre trato humanitario porque no se cumplen, cabe preguntarse: ¿cuál sería esa exigencia moral y de dónde surgiría?

A mi entender, la exigencia moral responde a la prioridad máxima que le debemos otorgar al derecho a la vida como primer derecho fundamental en conjunción al derecho al trato humanitario de los arriba referidos.

Esta exigencia moral –reitero, a mi entender– surge del reconocimiento racional que distingue la diferencia y la superioridad del bien respecto del mal por cuanto el bien es un valor en sí que emana de la naturaleza de las cosas; ergo, la vida por oposición a la muerte.


En adición a ello, debe existir una fehaciente concordancia entre la razón y la razonabilidad, entendiendo por razonabilidad –recurro a la RAE– “la cualidad de un acto o decisión que se ajusta a lo esperable o aceptable en atención a su motivación […], por tanto, a criterios razonables”.

Reconociendo que todo Estado tiene derecho a defenderse y observando la noche iluminada por cohetes, considero que para que un acto sea razonable deben escrutarse el objetivo a perseguir –el aniquilamiento de Hamas– y los medios a emplearse –incursiones y bombardeos– con la naturaleza moral de los resultados.


Subrayando que los terroristas comprometidos están entremezclados con otros palestinos y recordando que falló la inteligencia militar israelí, la concordancia de las obligaciones humanitarias con las exigencias morales y estas, conjuntamente, con la razón y la razonabilidad evidencian –en grado mayúsculo– el riesgo de vida de cientos de miles de inocentes amparados por las convenciones y protocolos referenciados.

Sin duda alguna, la superioridad moral de un Estado en las relaciones internacionales a la hora de afrontar enormes retos radica en observar el derecho internacional y el derecho internacional humanitario.

En esta crisis, destaco que el Perú demandó inmediatamente que se respeten los principios del derecho internacional.

Acorde con el razonamiento ofrecido y recordando que la Paz de Westfalia de 1648 puso fin a una guerra que duró 80 años y a otra que duró 30 años, el alto el fuego y la negociación deben imponerse para garantizar la integridad física y moral de los inocentes conforme a las obligaciones humanitarias aquí sustentadas.

(ARTÍCULO PUBLICADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL DIARIO EL COMERCIO, LIMA, PERÚ. PUBLICACIÓN AUTORIZADA POR DICHO MEDIO Y POR EL AUTOR)

 

(*) Javier González-Olaechea Franco. PhD en Ciencia Política, graduado en la ENA e internacionalista.

 

 

 

*International Press alienta al intercambio de ideas y reflexiones en sus páginas. Sin embargo, el periódico no necesariamente comparte las opiniones de los articulistas que las firman.

 

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