Takefumi Miyoshi: “Mi esposa es sansei, tenemos una hija. Nos divorciamos, pero hace un mes renové mi visa”

Usted pudo renovar su visa porque aún no estaba divorciado oficialmente, dice el experto japonés en asuntos de Inmigración.

Por Takefumi Miyoshi*

Pregunta: Soy peruano. No soy descendiente. Mi esposa es nikkei de la tercera generación y tenemos una hija de 12 años. Por motivos de fuerza mayor mi esposa y yo hemos decidido divorciarnos de mutuo acuerdo. He renovado mi visa hace un mes atrás y he recibido visa de tres años gracias a que mi hija me ha facilitado la renovación para poder seguir viendo a mi hija. No sé hasta que punto me afecta esta decisión.


Takefumi Miyoshi

Respuesta: En Japón existe la costumbre de que la pareja viva separada por motivo de trabajo, pues no es raro que haya parejas que residan alejadas. Esto es válido para los japoneses y extranjeros. En principio la Oficina de Inmigración no rechaza la renovación de la residencia a la persona que no esté divorciada oficial y legalmente.

No obstante, es cierto que existen parejas fingidas. El número de “matrimonio falso” y “matrimonio roto” está aumentando e Inmigración está buscando e investigando constantemente. Tras estos estudios, Inmigración no permite la residencia a las personas que están en situación de “matrimonio falso” o “matrimonio roto”.

La razón de que la Oficina de Inmigración le permitió a usted la renovación del plazo de residencia por tres años fue porque usted, en el momento en que acudió a Inmigración, todavía no estaba divorciado de su esposa nikkei, pues Inmigración consideró que ustedes, incluyendo la hija de 12 años, viven ayudándose y manteniéndose. Si ya se hubieran divorciado, Inmigración no habría permitido la renovación y usted tendría que salir de Japón.


Actualmente la ley japonesa permite la entrada y residencia de las personas no nikkei, como el caso de usted, siempre y cuando lleguen a Japón acompañadas con un(a) descendiente de japoneses. Japón permite dar un estatus de residencia de larga estadía (Teijusha o Long Term Resident) a descendientes de japoneses y sus cónyuges.

Ésta se determina en la Ley de Inmigración de Japón, pues la notificación número 5 que emite el Ministerio de Justicia, dice que es necesario “ser cónyuge de la persona que tiene el estatus de residencia de teijusha y tener “buen comportamiento” para que las personas no nikkeis tengan permiso de ingreso y residencia en Japón.

En su caso, “la persona que tiene el estatus de residencia de teijusha” es la esposa y el cónyuge es usted. Por lo tanto, cuando usted se divorcia de la mujer descendiente de japoneses, pierde esta “posición” indispensable y no puede residir en Japón. De aquí en adelante, si Inmigración “descubre” que ustedes están divorciados, cancelará su residencia y ordenará su deportación.


Otro punto muy importante es que la esposa nikkei tiene que estar residiendo en Japón para asegurar la residencia de usted. Si ella estuviera fuera de Japón sin permiso de reentrada, la residencia de usted no puede ser permitida aunque no se divorciaran oficialmente.

Hoy en día Inmigración puede saber en registros digitales si su mujer nikkei está o no está en Japón, con reentrada o sin ella. Al contrario, si su mujer sale sola de Japón para ser tratada en un hospital, pero con permiso de reentrada y con el objetivo de volver, Inmigración permitiría la residencia de ambos.

*Trabajó en diversos sectores del gobierno japonés como el Ministerio de Justicia y el Departamento de Inmigración. Es autor de varios libros en portugués relacionados al asunto, entre ellos, «Manual da Lei de Imigraçao Japonesa». Dirección de su oficina: Tokyo-to, Tama-shi, Kaidori 1-31-503. Consultas en japonés, portugués e inglés al teléfono: 042-371-8066. E-mail: joshua-galasha@mvg.biglobe.ne.jp

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