“Si usted ya no reside en Japón, su esposa deja de encuadrarse en la elegibilidad de larga estadía y la permanencia de ella en Japón se vuelve imposible”, dice el experto japonés Takefumi Miyoshi.
Por Takefumi Miyoshi (*)
CONSULTA: Soy sansei y estaba casado con una no descendiente. Viajé a mi país con mi hijo de 11 años, pero mi ex esposa se quedó en Japón y quiere tres años más de visa para aceptar la separación por mutuo consentimiento. ¿Eso es posible? Sé que si ocurre algo con ella en Japón yo soy el responsable. ¿Hay alguna forma de retirar mi responsabilidad? ¿Cuál sería la mejor salida?
RESPUESTA: Esta forma de permanencia, legalmente y en condiciones reales no es permitido y debe ser corregido. Para comenzar, la entrada y la permanencia en Japón de la esposa del lector que no es descendiente solo fue posible porque estaba casada con usted que es descendiente, la condición de casados se mantenía y el lector residía en Japón.
La esposa del lector, actualmente tiene del gobierno japonés la visa de larga estadía y con eso su permanencia en Japón es permitida. Sin embargo, cuando el lector deja de residir en Japón, la esposa deja de encuadrarse en la elegibilidad de larga estadía y la permanencia de ella en Japón se vuelve imposible. Esta condición consta en la notificación No.5 del Ministerio de Justicia: “… ser cónyuge de persona con elegibilidad de larga estadía, con periodo de permanencia de más de un año y que permanece en el país (persona que tuviese permiso de desembarque, con excepción de la persona que se haya divorciado durante el periodo de permanencia…) y tener buena conducta…”
El reglamento de esta notificación fue establecido para que los descendientes de japoneses y sus familiares pudiesen entrar, permanecer y trabajar con más facilidad en Japón, considerando como parte principal su consanguinidad. El lector, que es nikkei, saliendo de Japón y no residiendo más en el país o divorciándose, impide que su esposa permanezca en Japón.
En el email del lector consta que la esposa quiere tres años más de visa para aceptar la separación por mutuo consentimiento. Esta exigencia es una contravención legal grave. La oficina de Inmigración investigando la situación real cancelará la elegibilidad y tomará medidas severas como los procedimientos para la deportación.
Supongo que es de conocimiento del lector que entre las personas que vienen a Japón existen aquellas que son imprudentes y se valen del casamiento o divorcio con nikkei para así entrar al país. Por eso fue necesario colocar este reglamento.
En el caso de la esposa del lector, difiere de esas personas imprudentes, y existiendo este reglamento, este será también aplicado en el caso de ella.
Urgentemente es necesario tomar las medidas correctivas (o ella retorna a Brasil o hace los procedimientos necesarios para el divorcio y notifica la situación real de la pareja a la oficina de Inmigración).
(*) Takefumi Miyoshi trabajó en diversos sectores del gobierno japonés como el Ministerio de Justicia y el Departamento de Inmigración. Es autor de varios libros en idioma portugués relacionados al asunto, entre ellos, “Manual da Lei de Imigração Japonesa” y ” Japão ao Seu Alcance”
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