Seguro médico japonés puede pagar gastos funerarios tras un fallecimiento

Incienso en altar japonés.
Incienso en altar japonés.

Los familiares pueden recibir ayudas económicas del seguro médico público japonés tras el fallecimiento de una persona, pero el nombre, el importe y el trámite dependen del sistema al que estaba afiliada.

En Japón, estas prestaciones se dividen principalmente entre el Seguro Nacional de Salud (Kokumin Kenko Hoken), el Sistema de Atención Médica para Personas Mayores (Koki Koreisha Iryo Seido) y el seguro de salud de los trabajadores.


En los dos primeros casos, la prestación se denomina gastos funerarios (sosai-hi) y se solicita ante el municipio donde estaba afiliado el fallecido.

En el seguro de salud de los trabajadores, las prestaciones reciben el nombre de gastos de entierro (maisō-ryō) o gastos efectivos de entierro (maisō-hi) y deben solicitarse ante la Asociación de Seguros de Salud de Japón o la aseguradora correspondiente.

TRES SISTEMAS, DISTINTAS AYUDAS


El Seguro Nacional de Salud cubre, entre otros, a trabajadores autónomos y personas jubiladas que continúan afiliadas al sistema. Cuando fallecen, los gastos funerarios son abonados a la persona que realizó el funeral.

Los trámites deben realizarse en la oficina municipal correspondiente. Lo mismo ocurre con quienes estaban afiliados al Sistema de Atención Médica para Personas Mayores (Koki Koreisha Iryo Seido), destinado principalmente a personas de 75 años o más.

En cambio, quienes trabajaban para una empresa y estaban afiliados al seguro de salud deben solicitar la prestación ante Kyokai Kenpo o su respectiva asociación de seguro médico.


Por ello, incluso dentro de una misma ciudad, el lugar donde debe realizarse el trámite cambia según el seguro médico del fallecido.

El primer paso consiste en comprobar a qué sistema estaba afiliado utilizando la tarjeta del seguro o el documento que acredita su derecho a recibir atención médica.

EL SEGURO DE SALUD PAGA 50.000 YENES

En el seguro de salud de los trabajadores, el importe de la prestación está establecido en 50.000 yenes.

Cuando una persona mantenía económicamente a quien falleció, puede solicitar los gastos de entierro (maisō-ryō) y recibir los 50.000 yenes. El criterio no es necesariamente la convivencia, sino la existencia de una relación de sustento económico.

Si quien realiza el entierro no mantenía esa relación económica con el fallecido, puede solicitar los gastos efectivos de entierro (maisō-hi).

En este caso, se reembolsan los gastos realmente realizados hasta un máximo de 50.000 yenes. Por tanto, si el coste fue inferior a esa cantidad, la prestación se limita al importe efectivamente gastado.

Cuando fallece una persona que era dependiente (hifuyōsha) de un asegurado, este último puede solicitar igualmente una prestación de 50.000 yenes, denominada gastos funerarios familiares.

Estas prestaciones no se conceden automáticamente. Es necesario presentar la correspondiente solicitud para recibirlas. (RI/AG/IP/)


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