Japón no apelará fallo que lo obliga a indemnizar a 2 extranjeros deportados

Tribunal Supremo de Japón (foto matome.naver.jp)

En 2014 dos hombres de Sri Lanka que habían apelado una decisión del Ministerio de Justicia de Japón de rechazar sus solicitudes de refugio fueron deportados, un día después de que las autoridades de inmigración les notificaron que la apelación había sido desestimada.


El 22 de septiembre pasado, el Tribunal Supremo de Japón determinó que las autoridades de inmigración violaron el derecho de los esrilanqueses de tener un juicio garantizado por la Constitución al demorar deliberadamente la notificación del rechazo.

Inmigración supo, hasta 40 días antes de la deportación, de que la apelación no había sido aceptada, pero no informó a los dos hombres hasta un día antes de su deportación para que no tuvieran tiempo de llevar su caso a un tribunal.

El Tribunal Supremo ordenó al gobierno japonés el pago de una compensación de 300 mil yenes (2.700 dólares) a cada uno de los esrilanqueses.


El gobierno nacional no apelará el fallo judicial.

El máximo tribunal japonés sostuvo que las autoridades de inmigración infringieron el derecho constitucional de las personas de acceder a un tribunal. “No se debe permitir que se le robe a alguien la oportunidad de un juicio”, concluyó.

La Agencia de Servicios de Inmigración de Japón modificó su política y hoy un extranjero no puede ser deportado hasta dos meses después de ser notificado de los resultados de su apelación. (International Press)


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