Inmigración japonesa: ¿En qué casos se anulará el permiso de residencia?

Se anulará el permiso de residencia a un extranjero en Japón en el caso de:

– Haber conseguido un permiso de residencia especia de manera engañosa e ilegal.
– Residir sin realizar actividades como cónyuge durante más de 6 meses sin ninguna razón válida aunque tengan permiso de categoría de «cónyuges de japoneses» o «cónyuge de residente permanente».*
– No declarar su domicilio sin ninguna razón valida o hacer declaraciones falsas.**


(*) Cuando están en proceso de mediación acerca de la patria potestad de sus hijos o en proceso de divorcio disputando la responsabilidad de su cónyuge japonés/japonesa, se considerará que tienen una «razón justa» (para seguir en Japón). Asimismo, aunque permanezcan en Japón sin realizar actividades como cónyuge durante más de 6 meses, si existen circunstancias como la custodia y cuidado de sus hijos verdaderos que tengan nacionalidad japonesa, en algunos casos se autorizará el cambio a otro estado de residente.

(**) Los siguientes casos se consideran razones justas: casos en los cuales no haya podido notificar el cambio de domicilio porque la perdieron debido a una repentina bancarrota de la empresa donde trabajaban o porque estaba internado durante mucho tiempo o para evitar que un agresor descubriera el nuevo domicilio de un extranjero víctima de violencia doméstica.

Se realizará la deportación en el caso de que:


– Se realice la falsificación o alteracion de la Tarjeta de Residencia.
– Ser condenado por declaraciones falsas, etcétera, a penas de trabajos forzados o penas más graves.

Se impondrá penalidad en el caso de que:

– Hagan declaraciones falsas o no declaren lo debido al hacer los trámites de permiso de residencia de plazo mediano o largo, o no reciban ni lleven consigo ni presenten la Tarjeta de Residencia aunque es obligatorio hacerlo.
– Falsificar o alterar la Tarjeta de Residencia.


Fuente: Ministerio de Justicia de Japón

Para más información comuníquese con la Oficina General de Información de Inmigración en español de lunes a viernes de 8.30 a 17.15 horas al teléfono 0570-013904. Para llamadas desde teléfonos IP, PHS o desde el extranjero llame al: 03-5796-7112. (International Press)


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