l número de hogares que acumulan cuotas impagadas del Seguro Nacional de Salud de Japón (Kokumin Kenko Hoken) va en aumento. Los recargos por demora pueden alcanzar el 9,1 % anual y, si la deuda se prolonga, los pacientes pueden verse obligados a pagar inicialmente la totalidad de sus gastos médicos.
Según datos publicados el pasado 9 de septiembre por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, 1.852.301 hogares tenían cuotas pendientes, aunque fuera parcialmente, al 1 de junio de 2025. La cifra representa el 11,9 % de los hogares afiliados y supone un aumento de 22.000 respecto al año anterior.
Durante este año, los recargos por demora son del 2,8 % anual durante el período inicial y suben al 9,1 % después de ese plazo. El momento en que se aplica la tasa más alta depende del municipio: en algunos, tras un mes de retraso; en otros, después de tres meses.
En Suginami, por ejemplo, una cuota pendiente de 30.000 yenes puede generar un recargo de 2.200 yenes si transcurre un año. Para una deuda de 100.000 yenes, el importe adicional asciende a 7.500 yenes, según los cálculos.
TRAS UN AÑO, PUEDE CAMBIAR LA FORMA DE PAGAR LA ATENCIÓN MÉDICA
Las consecuencias del impago no se limitan al aumento de la deuda. Cuando existe una cuota cuyo vencimiento supera un año, el afiliado puede quedar sujeto al régimen de prestaciones médicas especiales (tokubetsu ryoyohi), que obliga a pagar inicialmente el 100 % de los gastos médicos.
Esto significa que una consulta y un tratamiento que cuesten 100.000 yenes pueden exigir un desembolso inicial de esa misma cantidad, en lugar de los 30.000 yenes que pagaría habitualmente una persona con una cobertura del 70 %.
Posteriormente, el paciente puede solicitar el reembolso de la parte cubierta por el seguro. Sin embargo, si mantiene cuotas pendientes, el municipio puede destinar ese dinero al pago de la deuda, de acuerdo con las condiciones aplicables.
LA DEUDA TAMBIÉN PUEDE DAR LUGAR A EMBARGOS
Los municipios pueden enviar requerimientos de pago y, si la deuda continúa sin resolverse, iniciar procedimientos de cobro que incluyen investigaciones patrimoniales y embargos de depósitos bancarios, salarios y determinados seguros.
Además, cuando el impago se prolonga durante un año y seis meses desde los vencimientos correspondientes, pueden suspenderse total o parcialmente determinadas prestaciones económicas del seguro. Los importes retenidos pueden utilizarse para cubrir las cuotas pendientes.
ALTERNATIVAS PARA QUIENES NO PUEDEN PAGAR
Las personas que atraviesan dificultades económicas pueden consultar en su municipio la posibilidad de fraccionar la deuda o solicitar una reducción o exención de las cuotas. El pago fraccionado permite distribuir el importe pendiente, pero no reduce la deuda original.
Las reducciones o exenciones, en cambio, pueden contemplarse en determinadas circunstancias, como desempleo, enfermedad o desastres, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Por ello, las autoridades recomiendan consultar las opciones disponibles antes de que el impago prolongado agrave la situación económica y dificulte el acceso a la atención médica. (International Press)
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