Japón: Llega la ley que simplificará el acceso a la identidad de los ciber difamadores

La ley revisada entrará en vigencia el 1 de octubre en Japón

El equilibrio entre el sufrimiento de la víctima y la libertad de expresión.

Este 1 de octubre entrará en vigencia en Japón la revisión de la «Ley del Límite de Responsabilidad del proveedor» que simplificará el procedimiento para conocer la identidad de quienes publican en los tablones de opinión en Internet mensajes difamatorios o acosadores.

Para que la víctima pueda reclamar daños y perjuicios ante un tribunal japonés es necesario identificar a la persona que hizo la publicación agresora, algo que actualmente exige pasar por dos procesos judiciales (a veces tres), uno contra el proveedor de contenidos y otro contra el proveedor de servicios de internet, algo que puede prolongarse casi un año.


Incluso cuando se hacen simples solicitudes de eliminación de contenido, es difícil y a veces imposible que los proveedores entreguen información personal de sus usuarios fuera de los tribunales.

Algunos proveedores aceptan borrar el contenido difamatorio o agraviante, pero no proporcionan los datos del perpetrador, por lo que queda un aura de impunidad y la posibilidad de que los ataques se repitan bajo otra dirección de IP, foro o red social.

SERÁ MÁS RÁPIDO IDENTIFICAR AL DIFAMADOR VIRTUAL


Sin embargo, con la revisión de la ley, será posible solicitar la entrega de los datos del autor de los mensajes maliciosos con un único procedimiento judicial no contencioso que duraría de dos a tres meses.

No obstante, antes de iniciar ese proceso la ley obliga al proveedor «escuchar» la opinión de la persona que solicita información del usuario antes de tomar una decisión. Debe quedar «claro que los derechos del demandante han sido violados por la publicación infractora».

Si aún así el proveedor niega la entrega de los datos que permitan identificar al infractor, la víctima presentará una demanda ante el tribunal para obtener la información requerida.


Algo importante. Dado que los proveedores de contenido a menudo no conservan información como el nombre y la dirección de sus usuarios, la víctima debe primero presentar una petición de orden judicial provisional ante el proveedor de contenido y solicitar la divulgación de la dirección IP y la marca de tiempo del mensaje difamatorio. Además, presentará una demanda contra el proveedor de acceso y exigirá la divulgación del nombre y la dirección del remitente.

El nuevo procedimiento también permitirá notificar a los proveedores, sea de contenido o de acceso a Internet, que están prohibidos de eliminar información referida a la demanda.


Con el alcance de la nueva ley se garantiza adecuadamente la armonía entre el interés legal por brindar alivio a las víctimas y la defensa de la libertad de expresión, han dicho los expertos en Tokio. (RI/)

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