El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón anunció que introducirá un sistema obligatorio de notificación para las instalaciones destinadas al consumo de tabaco, categoría que incluye principalmente bares de puros (shigā bā) y algunos snack. Al mismo tiempo, decidió no endurecer las restricciones al tabaco calentado (karetsushiki tabako), al considerar que aún no existen evidencias científicas suficientes sobre los efectos de la exposición pasiva a sus emisiones.
La propuesta fue presentada al comité de expertos del Consejo de Ciencias de la Salud, órgano asesor del ministerio que analiza la revisión de las medidas contra el tabaquismo pasivo. La modificación requerirá reformar el reglamento de la Ley de Promoción de la Salud.
Para obtener la condición de instalación destinada al consumo de tabaco, los establecimientos deberán vender tabaco directamente al público y no ofrecer comidas consideradas plato principal. Aunque estos requisitos ya existen, hasta ahora no era obligatorio presentar una notificación ante las autoridades.
MAYOR CONTROL
El ministerio explicó que algunos izakaya y otros establecimientos de comida estaban registrándose como instalaciones destinadas al consumo de tabaco pese a que su actividad principal era la restauración, lo que desvirtuaba el objetivo original de la categoría.
Con el nuevo sistema de notificación, los gobiernos locales podrán conocer con mayor precisión qué establecimientos operan bajo este régimen y reforzar la supervisión del cumplimiento de la normativa.
Además, el ministerio elaborará diagramas de flujo y criterios más claros para determinar qué negocios cumplen los requisitos, con el fin de facilitar la labor de fiscalización de las administraciones locales. También evaluará revisar o ampliar las condiciones exigidas de acuerdo con la situación real de estos establecimientos.
TABACO CALENTADO
El Gobierno decidió mantener sin cambios las reglas aplicables al tabaco calentado.
En la actualidad, el cigarrillo convencional está prohibido, como norma general, en los espacios interiores de restaurantes y hoteles. En cambio, el tabaco calentado puede consumirse en salas exclusivas donde también está permitido comer y beber, una excepción introducida como medida transitoria.
El documento presentado por el ministerio señala que, hasta el momento, no se han acumulado suficientes evidencias científicas sobre los efectos del humo pasivo generado por el tabaco calentado, por lo que esa medida provisional continuará vigente.
EXCEPCIÓN VIGENTE
El ministerio también decidió aplazar la revisión de la excepción que permite fumar cigarrillos convencionales en determinados pequeños restaurantes que ya estaban en funcionamiento cuando entró en vigor la reforma de la Ley de Promoción de la Salud en abril de 2020.
Las autoridades realizarán un seguimiento anual de la situación y prevén revisar nuevamente esta excepción dentro de tres años.
La revisión de la legislación responde a la disposición incluida en la propia ley, que establecía una evaluación cinco años después de su entrada en vigor. Las deliberaciones comenzaron en noviembre de 2025 y el Ministerio de Salud prevé presentar próximamente el texto definitivo de las modificaciones. (RI/AG/IP/)
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