Tribunal en Japón falla contra mujer: solo los hombres pueden negar la paternidad legal

Tribunal de Distrito de Kobe (foto Wikipedia)

El Código Civil de Japón, que data de 1898, establece que solo los hombres pueden negar la paternidad legal de un niño.

Una mujer sexagenaria que reside en la ciudad de Kobe presentó una demanda alegando que la disposición es discriminatoria e inconstitucional.


La mujer había exigido una compensación de 2,2 millones de yenes (19.600 dólares) por daños y perjuicios por parte del Estado.

El Tribunal de Distrito de Kobe determinó, sin embargo, que la disposición es constitucional, desestimando la demanda, informó la agencia Kyodo.

El caso de la sexagenaria es el siguiente: la mujer se separó de su violento esposo y tuvo una hija con otro hombre en la década de 1980. Debido a que, según el Código Civil, el niño concebido durante el matrimonio se presume que es del esposo, la mujer decidió no notificar a las autoridades el nacimiento de su hija.


Sin la notificación de nacimiento, la hija no pudo figurar en el registro familiar. La hija se hizo adulta y tuvo a su vez dos hijos, que tampoco están registrados ante las autoridades.

Esta irregular situación ha impedido, por ejemplo, que la hija de la sexagenaria pueda casarse o que los nietos sean notificados para matricularse en el colegio o recibir chequeos médicos.

La mujer y su hija solicitaron la indemnización por la angustia y las desventajas causadas por su situación.


Las demandantes sostienen que la situación debería haberse evitado si las esposas e hijos también pudieran negar la “presunta paternidad” establecida por el Código Civil. (International Press)


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