La patria potestad no depende de la nacionalidad, negársela es también violencia doméstica, dice el Centro de Apoyo y Orientación sobre la Violencia Doméstica.
Pregunta: “Soy latina y estoy casada con un japonés. Nos conocimos en mi país y nos casamos allá. Tenemos una hija que va al jardín. Desde que vinimos a Japón, mi esposo ha cambiado, comenzó a imponerme sus ideas y si no actúo como él desea comienza a gritar, también me insulta todos los días frente a mi hija, me dice que no sirvo para nada porque no sé hablar bien japonés. Cuando bebe bastante, pierde el control y me llega a golpear. Pienso divorciarme, pero mi esposo me dice que como soy extranjera, no tengo derecho a tener la patria potestad de mi hija, ¿eso es verdad?
Respuesta: Eso no es verdad, usted tanto como su esposo, tienen el derecho a tener la patria potestad de la hija sin importar la nacionalidad. Esto también es violencia doméstica y se puede considerar que hay posibilidad de protección temporal bajo la ley de violencia doméstica.
En cuanto al proceso de divorcio, hay que tener en cuenta que en el Tribunal de Familia en Japón hay algunos casos en los que puede haber desventaja por ser extranjero, por eso le aconsejo que vaya a consultar con un abogado o consulte con una entidad que apoye a los extranjeros. También tiene que pensar y planear cómo será su vida después del divorcio. Por ejemplo, cómo podrá mantenerse, su estado de residencia, la manutención de su hija, etc. porque muchas veces, al tener que pelear por la patria potestad de los hijos, las autoridades se fijan en el ambiente familiar pensando en el bienestar de los niños.
Centro de Apoyo y Orientación sobre la Violencia Doméstica
Teléfono: 050-1501-2803 ó 090-8001-4695
Día y hora: de lunes a viernes, de 10.00 a 17.00 horas
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