Conmebol descalifica a Independiente y confirma a la ‘U’ de Chile en cuartos

Hinchas de Independiente rompieron el cerco policial y golpearon salvajemente a los chilenos.

La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) emitió hoy su decisión final sobre el partido suspendido entre Independiente de Argentina y Universidad de Chile, confirmando que el cuadro chileno avanzará a los cuartos de final de la Copa Sudamericana 2025, donde enfrentará a Alianza Lima.

En un extenso comunicado, el organismo resolvió descalificar a Independiente de la presente edición del torneo continental, aunque sin excluirlo de futuras competiciones. Además, le impuso una sanción deportiva y económica severa: siete partidos como local a puertas cerradas, prohibición de asistencia de sus hinchas en siete partidos como visitante y una multa total de 250.000 dólares, que serán descontados de los ingresos por televisión y patrocinio.


La Universidad de Chile también recibió un castigo significativo. El club deberá jugar sus próximos siete partidos como local en competiciones Conmebol sin público, incluido el duelo de vuelta frente a Alianza Lima, además de disputar siete encuentros como visitante sin la presencia de su hinchada. A ello se suma una multa acumulada de 270.000 dólares por incumplir disposiciones del Código Disciplinario.

El fallo se produce tras la audiencia celebrada en la sede de la Conmebol, donde ambos clubes presentaron sus descargos luego de los hechos de violencia ocurridos en el choque suspendido.

El comunicado disciplinario también ordena que tanto Independiente como la Universidad de Chile participen en campañas visibles contra la violencia, el racismo y la discriminación. En su siguiente partido como locales, deberán exhibir un cartel con el mensaje “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA”, además de difundir en sus redes sociales una campaña con esa misma consigna.


El primer capítulo de esta nueva llave de cuartos de final se jugará el jueves 18 de septiembre en Lima, en el estadio Alejandro Villanueva (Matute), con capacidad aproximada para 33.938 espectadores. La vuelta será en Santiago, aunque sin la presencia de hinchas, debido a las sanciones. (RI/AG/IP/)

Comunicado completo de la Conmebol:

RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:

1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.


1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:

3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.

3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.

3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:

5.1          EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.

5.2         PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.

6º. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

  1. Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
  2. Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
  3. Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
  4. Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
  5. 12 (doce) Pasapelotas.
  6. Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
  7. Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
  8. Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
  1. Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
  2. Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

7º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.


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