El Gobierno oficializó, mediante Decreto supremo Nº 143-2022-PCM, la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional por el término de 30 días calendario. Durante ese periodo la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, reportó la agencia Andina.
El dispositivo legal fue publicado esta tarde en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Se establece también la suspensión de la vigencia de los estados de emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno.
Se precisa que la intervención de la PNP y FFAA se efectúa conforme a lo dispuesto en el DL N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el DL N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Según disposición legal, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
El estado de emergencia nacional decretado hoy no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales. El país debe seguir adelante, especialmente porque miles de familias emprendedoras cuentan con los ingresos de la campaña navideña.
— Alberto Otárola (@AlbertoOtarolaP) December 15, 2022
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REUNIONES FAMILIARES SIN RESTRICCIÓN
El ministro de Defensa, Alberto Otárola, aclaró que la aplicación del Estado de Emergencia a nivel nacional no significará que queden suspendidas las actividades comerciales o económicas.
Luego de que el Poder Ejecutivo oficializara la declaratoria del Estado de Emergencia, Otárola señaló que «no se suspende ninguna actividad. Pueden haber todas las actividades comerciales».
El ministro también precisó que los ciudadanos no estarán impedidos de realizar cualquier tipo de reunión social durante los 30 días de vigencia que tendrá la medida
«Descartada la idea que no se puedan hacer reuniones. Se restringe el derecho a la reunión si es que en esa reunión se tuvieran datos ciertos que se estuviera planificando un ilícito», indicó.
El Estado de Emergencia restringe los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Sin embargo, la suspensión de dichos derechos no impide a las personas realizar sus actividades con normalidad, explicó el ministro Otárola.
«Que se declare el Estado de Emergencia no significa no salir. Lo que se está restringiendo es si hay una reunión en un domicilio y la Policía Nacional considera que se está planificando algo, puede ingresar a ese domicilio», aclaró.
EL PAPEL DE LAS FFAA
Otárola aseveró que desde la medianoche del 15 de diciembre las Fuerzas Armadas brindarán apoyo a la PNP, además de que vigilarán instituciones públicas estratégicas como aeropuertos a fin de evitar mayores desmanes.
«Las Fuerzas Armadas están activadas, desde las 00:00 horas van a acudir a las infraestructuras aeroportuarias y estratégicas del país», mencionó.
Además, se les ha encargado la misión de colaborar con labores humanitarias como distribución de medicamentos y alimentos. (AG/)
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