Desde el Perú: Posibles cambios constitucionales, Javier González-Olaechea Franco

(Foto Andina)

Vislumbrando la atomización partidaria y sangrados por la escasa moral en la gestión pública, el 10 de enero del 2021 un grupo plural de ciudadanos alumbramos el Pacto del Bicentenario, convocando a los candidatos presidenciales a suscribirlo. Quien triunfara debía cumplir con los valores republicanos y formar un gobierno de coalición parlamentaria, concordando una agenda pública de prioridades.

Ningún candidato quiso ser el primero en suscribirlo y sucedió lo previsible; padecemos nuestras omisiones. Enumeré anteriormente (“La reforma constitucional”) “doce tópicos [que] resultan centrales a ser reformados o incorporados”. El Congreso tuvo tiempo y sustancia para reformar la Constitución y no pasó nada.


Ahora, alrededor de 200 asociaciones civiles reconocen iguales necesidades, evidenciadas ‘ad infinitum’. Proponen siete reformas constitucionales para ser sometidas a referéndum conforme al artículo 31 de la Constitución, antes de convocar a nuevas elecciones generales. Saludo la iniciativa.

Por espacio, las comentaré escuetamente, porque sigo proponiéndome mejorar la calidad de nuestra democracia representativa y vacunarnos contra ladrones e impresentables. Veamos cada una:

1. “Para las elecciones presidenciales de segunda vuelta deben participar los candidatos que obtengan las votaciones más altas hasta que la suma supere el 55% de los votos, pudiendo ser hasta cuatro candidatos”. ¿Qué pasaría si los primeros cuatro no suman dicho porcentaje?


2. “La elección de congresistas de todos los partidos políticos inscritos será después de la primera vuelta presidencial. Elección que puede ir junto con la segunda vuelta presidencial, si es que esta se da”. El condicional “puede” no clarifica cuándo los elegiríamos.

3. “A la mitad del período gubernamental de cinco años, volver a elegir y renovar el 50% del total de miembros del Congreso y sus partidos políticos, permitiendo a la ciudadanía premiar a los buenos congresistas y de esta manera eliminar la figura de disolución del Congreso. Luego, permitir la reelección de congresistas por un período inmediato para que, de la misma forma, los ciudadanos puedan premiar a quienes, según su evaluación, realizaron una buena labor representativa en el Congreso”. ¿Quién y cómo se determina ese 50%?

4. “Las personas que han sido condenadas por delitos muy graves deben estar impedidas de postular o ejercer cargos públicos de elección o desempeñar cualquier función en el Estado. Deben estar impedidas también de formar, dirigir, financiar e integrar partidos políticos; en ambos casos, incluso si ya cumplieron su condena”. Suscribo.


5. “Mejorar la calidad de la representación política incorporando al menos una circunscripción para pueblos indígenas u originarios, estableciéndose los mecanismos legales necesarios que faciliten a estas comunidades la posibilidad de contar con representantes en el Congreso”. Conforme al Convenio 169 de la OIT ratificado por el Perú requeriría previamente reformar la ley de consulta previa porque devino disfuncional y se presta a manipulaciones.

6. “La selección de los miembros del Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación y control de la Constitución, debe ser profesional y técnica vía concurso público conducido por una entidad independiente y diferente al Congreso. Establecer una conformación y reglas de elección que ayuden a mantener la pluralidad e independencia de esta institución”. Plausible, precisable.


7. “Poder acusar y destituir a un presidente de la República en ejercicio por delitos muy graves como corrupción, crimen organizado o por infracción a los deberes primordiales del Estado previstos en el artículo 44 de la Constitución. Cambiar la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente y reemplazarla por incapacidad mental o física permanente comprobada, más la posibilidad de suspensión o inhabilitación del presidente después de la aprobación de una investigación regular presentada por la Fiscalía de la Nación, con las garantías del debido proceso”. Como bien señalan, el artículo 44 refiere a deberes del Estado y no del presidente. Mezclar las funciones de este modo se presta para que se le abra un juicio político ante cualquier mal funcionamiento de los servicios públicos, por ejemplo.

Propongo revisiones, incorporar la bicameralidad y que se voten singularmente y no en paquete.

(ARTÍCULO PUBLICADO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN EL DIARIO EL COMERCIO, LIMA, PERÚ. PUBLICACIÓN AUTORIZADA POR DICHO MEDIO Y POR EL AUTOR)

 

(*) Javier González-Olaechea Franco. Doctor en Ciencia Política, experto en gobierno e internacionalista.

 

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