La Oficina de Inmigración presentó alternativas para el reingreso a Japón de aquellas personas que vieron vencer el plazo de su visa o del permiso de reingreso a causa de las restricciones y otros problemas causados por la pandemia de coronavirus.
Los interesados podrán realizar trámites para su reingreso a Japón, tanto si tienen el estatus de residente permanente (eijusha) como otro tipo de visado.
Requisitos para los eijusha:
- Que la fecha de vencimiento del permiso de reingreso sea luego del 1 de enero de 2020.
- Que no haya podido reingresar al país hasta la fecha de vencimiento del permiso de reingreso por el impacto del COVID-19.
Trámite a realizar:
- Solicitar la emisión de la visa en la Embajada o Consulado de Japón en el país donde encuentre. Se le otorgará la visa de “residente de largo período” (teijusha)
- Podrá ingresar a Japón como “residente permanente” en el aeropuerto. Debe realizar el registro de domicilio en la municipalidad u oficina municipal dentro de los 14 días de haberse establecido en su lugar de residencia. Luego se le enviará la tarjeta de residencia (zairyu card)
Requisitos para otros estatus de residencia:
- Que no haya cambios en el contenido de las actividades o la relación familiar que tenía antes de salir del país.
- Que la fecha de vencimiento del permiso de reingreso sea luego del 1 de enero de 2020.
- Que no haya podido reingresar al país hasta la fecha de vencimiento del permiso de reingreso por el impacto del COVID-19
Trámite a realizar:
- Un representante en Japón debe solicitar el “certificado de estatus de residencia” (zairyu shikaku nintei shomeisho) en la Oficina de Inmigración.
- Solicitar la emisión de la visa en la Embajada o Consulado de Japón en el país donde se encuentre
Documentos necesarios:
- Solicitud
- Declaración de motivos (riyusho)
- Copia de la tarjeta de residencia (zairyu card)
Baje AQUÍ los formatos para la Declaración de motivos para la solicitud de la visa:
https://www.moj.go.jp/isa/content/930005799.doc
https://www.moj.go.jp/isa/content/930005800.doc
La oficina de Inmigración acota que aquellas personas que no tengan un representante en Japón que pueda solicitar el «certificado de residencia» (zairyu shikaku nintei shomeisho) o quienes teniendo el estatus de residencia no sean objeto de emisión de este certificado, podrán solicitar la emisión de la visa en la Embajada o Consulado de Japón en el país donde se encuentren. (RI)
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