El gobierno japonés aprobó el proyecto de enmienda de la Ley de Control de Inmigración y Refugiados que entre otros cambios permitirá a los extranjeros con procesos de deportación vivir fuera de las instalaciones de retención.
La enmienda de la ley, que deberá discutirse en el Congreso donde el gobierno tiene mayoría, busca acelerar la repatriación de ilegales y optimizar los centros de inmigración donde las largas detenciones son un problema.
La enmienda establecerá una “medida de supervisión” para que los extranjeros puedan vivir fuera de inmigración mientras se desarrolla su proceso de deportación. La Oficina de Inmigración podrá aprobar una “persona de supervisión” que deberá informar sobre las condiciones de vida del inmigrante a su cargo.
El supervisor aprobado podrá ser un pariente, amigos, grupos de apoyo, entre otros.
También se establecerá un nuevo sistema de “protección complementaria” para los extranjeros que no pueden regresar a su país de origen debido a un conflicto. Aunque no esté reconocido como refugiado será reconocido como residente y será protegido.
EXCEPCIONES Y REDUCCIÓN DE PENALIDADES
Sin embargo, habrá excepciones para la suspensión de la deportación durante el trámite de solicitud de la condición de refugiado. Dado que hay muchos casos en que los extranjeros solicitan repetidamente la condición de refugiado para evitar la deportación, perderán este “beneficio” cuando el pedido se haga tres veces o más.
En el caso de los extranjeros capturados y deportados por estadía ilegal se revisará el tiempo de impedimento de retorno a Japón de los 5 años actuales a un año bajo ciertas condiciones. Se aplicará la reducción de esta penalidad a quienes expresen voluntariamente su intención de salir del país antes de ser deportado, o cuando la persona salga del país por propia cuenta tan pronto recibe la orden de deportación.
La enmienda de ley también creará un sistema de órdenes para exigir el cumplimiento de la deportación y sancionar a quien frustre el proceso de repatriación. La ley actual no obliga la deportación si el país de destino se niega a aceptar al repatriado o cuando éste interfiere violentamente con la expulsión. (International Press)
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