El Tribunal Superior de Nagoya dictaminó hoy que la normativa del Código Civil y la Ley del Registro Familiar de Japón, que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, es inconstitucional. Sin embargo, al igual que en la sentencia de primera instancia del Tribunal de Distrito de Nagoya, el fallo no concedió una indemnización a la pareja demandante, desestimando así su apelación.
Este caso es parte de una serie de seis demandas presentadas en cinco tribunales de distrito en todo Japón. Hasta la fecha, cuatro tribunales superiores han emitido veredictos, todos coincidiendo en que la prohibición del matrimonio igualitario es inconstitucional. El 25 de marzo, el Tribunal Superior de Osaka dará a conocer su decisión sobre otro de estos casos. Se espera que el Tribunal Supremo emita un fallo unificado en el futuro.
La legislación vigente en Japón solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer, lo que impide que las parejas del mismo sexo accedan a derechos como la herencia legal o la pensión de viudez. Los demandantes argumentaron que esta normativa viola el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley, así como el artículo 24, que establece la libertad de matrimonio y la dignidad individual.
El gobierno japonés, por su parte, defendió la constitucionalidad de la normativa, alegando que el matrimonio reconocido por la Constitución se limita a parejas heterosexuales y que cualquier cambio en la legislación debe ser decidido por el Parlamento.
En mayo de 2023, el Tribunal de Distrito de Nagoya ya había declarado inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario, citando la creciente aceptación social de las parejas del mismo sexo en Japón y el extranjero. En su fallo, argumentó que la visión tradicional del matrimonio centrada en la heterosexualidad ya no es la única válida y que mantener la actual normativa carece de justificación razonable desde el punto de vista de la dignidad individual. (RI/AG/IP/)
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