En febrero de 2022, un hombre que adquirió la nacionalidad japonesa en 2018, jugó en un club de golf en la prefectura de Gifu con un allegado.
El hombre, un excoreano, solicitó ser socio del club, pero fue rechazado porque la institución no admite a ciudadanos extranjeros (lo cual incluye a quienes lo fueron).
El hombre decidió demandar al club y exigir una compensación de 3,3 millones de yenes (alrededor de 25 mil dólares) por el daño emocional causado por la discriminación.
El club violó el artículo 14 de la Constitución de Japón, que establece la igualdad ante la ley, según el demandante.
Esta semana, el Tribunal de Distrito de Tsu desestimó la demanda, informa Mainichi Shimbun.
Para el tribunal, el club no actuó de manera ilegal.
Si bien señala que el club no aceptó al demandante debido a su antigua nacionalidad, sostiene que la institución es una “organización cerrada y privada con fuertes lazos personales entre sus integrantes”, haciendo hincapié en que para ser socio se necesita la recomendación de dos miembros regulares y la aprobación de la junta directiva.
El tribunal concluye que no es posible considerar que “el grado de vulneración del derecho a la igualdad superó los límites socialmente aceptables a la luz del objetivo de la Constitución”.
El hombre, que planea apelar, expresó su desacuerdo con el fallo.
“¿Es aceptable sufrir angustia por discriminación si es dentro de una organización privada?”, preguntó.
Por su parte, el abogado del demandante calificó como “muy lamentable” el fallo judicial. “Va en contra de los tiempos”, añadió. (International Press)