Se exige a los extranjeros con visados de mediano o largo plazo notificar su divorcio o pérdida del cónyuge ya sea por correo a la Oficina Regional de Inmigración, adjuntando una copia de su zairyu card, o haciendo acto de presencia ante la Oficina de Inmigración en un plazo de 14 días.
La medida es dictada para los extranjeros que permanezcan en Japón como cónyuges teniendo el estado de residente de «dependiente», «actividades específicas (C)», «cónyuge de japonés/japonesa» o «cónyuge de residente permanente».
Los extranjeros con visa de residente permanente (eijusha) no tienen esta obligación. (International Press)
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TELF: 0570-013904
TELF: 03-5796-7112 (desde teléfonos IPC, PHS o llamada internacional)
HORARIO: De lunes a viernes de 8.30 a 17.15
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