En su caso podrá recibir la jubilación porque el tiempo que trabajó en su país será reconocido como tiempo de aporte.
Por Takefumi Miyoshi (*)
PREGUNTA: Mi esposo tiene doble nacionalidad. Llegamos de Perú en 1990 y entró en el Shakai Hoken en 1993. Mi esposo dejó de trabajar en 2009 por motivos de edad pues lo jubilaron. Ahora resulta que fue al Shakai Hoken Jimusho (Oficina de Seguro Social) pero le faltaban unos cuantos años para llegar al mínimo. ¿Podría darnos alguna sugerencia?
RESPUESTA: El Gobierno japonés entró en 1982 en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Ley de Inmigración de Japón de entonces tuvo que ser revisada de manera radical porque el tratado incluía un reglamento que dice: “Hay que ofrecer la ayuda pública a los extranjeros en el mismo nivel que los nacionales”. Después de esto, los extranjeros en Japón que no son turistas han podido inscribirse en el Seguro Social y la Jubilación. Como su esposo tiene doble nacionalidad de Japón y Perú, la Ley japonesa le considera como ciudadano japonés.
El sistema de la Jubilación de Japón tiene varios planes como “kokumin nenkin” para independientes y estudiantes, “kosei nenkin” para empleados con el Shakai Hoken, “kyosai kumiai nenkin” para funcionarios y “shogai nenkin” para personas con discapacidad.
Su esposo pagó uno de estos planes o varios de ellos según el periodo de trabajo. Le dijeron en la oficina de Shakai Hoken que le fataban unos años. Pero su esposo podrá recibir la jubilación porque el tiempo que estuvo en el país de origen podrá ser reconocido como tiempo de aporte a pesar de que no sume la cantidad de la jubilación.
Actualmente, según el Ministerio de Trabajo y Bienestar, el tiempo mínino para recibir la jubilación tiene que superar los 25 años. Aunque la oficina Shakai Hoken Jimusho les dijo que el tiempo de aporte no alcanza los 25 años, confirme nuevamente con la oficina si aportaba entre 1990 y 1993 y si tiene posibilidad de reconocer el tiempo que estuvo en Perú. Porque los años de edad entre 20 y 60 de las personas con nacionalidad japonesa o con visa permanente que nacieron después de 1961 pueden ser considerados como “kara kikan” o “tiempo de vacío” aunque no pagaban la jubilación en ese tiempo.
(*) Takefumi Miyoshi trabajó en diversos sectores del gobierno japonés como el Ministerio de Justicia y el Departamento de Inmigración. Es autor de varios libros en idioma portugués relacionados al asunto, entre ellos, “Manual da Lei de Imigração Japonesa” y ” Japão ao Seu Alcance”
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