La Corte Suprema desestimó hoy la apelación de JASRAC, la Asociación de Derechos de Autor y Música de Japón, para cobrar regalías por el material musical utilizados por estudiantes de las escuelas de música del país.
Es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre las regalías por derechos de autor en las escuelas de música. Aunque la música utilizada en la clases quedarán exentas de pagar los derechos no pasará así con los temas utilizados por los profesores en sus presentaciones.
La Ley de Derechos de Autor estipula que el derecho a interpretar una pieza musical con el fin de que el público la escuche directamente está reservado exclusivamente al propietario de los derechos y al compositor.
Hasta ahora, era prácticamente seguro que la actividad de la enseñanza de música debía pagar la tarifa por derechos.
El mayor punto de discusión en la Corte fue si la actuación del estudiante podría considerarse como parte de la enseñanza de música en el aula y por lo tanto, si estaba obligado a pagarle a JASRAC.
La demanda fue presentada en 2017 por aproximadamente 250 operadores comerciales de todo Japón a quienes se les pidió que cobraran los derechos de autor porque JASRAC no tenía autoridad para ello.
En febrero de 2020, el Tribunal de Distrito de Tokio dictaminó que tanto los profesores como los estudiantes tenían obligaciones con JASRAC por derechos de autor, pero en marzo de este año un Tribunal Superior dictaminó que si bien las actuaciones de los docentes estaban sujetos a cobro, los estudiantes quedaban libres del pago porque «realizan actuaciones voluntarias para mejorar sus técnicas de interpretación». (NI/RI/)
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