La NHK demandó a un hombre por negarse a pagar la cuota de recepción que la cadena pública nipona cobra (o pretende cobrar) a todo aquel que posea un televisor.
La compañía alega que las cuotas son indispensables para que pueda continuar produciendo y difundiendo programas de “rica calidad», revela Mainichi Shimbun.
El demandado, por su parte, afirma que «el pago forzoso de las tarifas de recepción viola la libertad de contratación garantizada por la Constitución».
El artículo 64 de la Ley de Difusión dice que si una persona instala equipos capaces de recibir transmisiones de la NHK, entonces establece un contrato con la cadena por la recepción de sus emisiones.
He aquí el meollo del asunto: cómo se interpreta esta disposición y si es compatible con la Constitución, explica Mainichi.
La parte demandada sostiene que si la disposición se interpretara como la obligación de cerrar un contrato con la NHK, esto equivaldría a que la compañía tendría derecho a recaudar impuestos, lo que sería antidemocrático.
¿Qué dicen los abogados de la NHK? Que la cadena pública necesita una fuente estable de recursos para mantaner su neutralidad política y su pluralidad, sin depender del rating ni de los gobiernos de turno. Las cuotas de recepción son fundamentales como parte de esa fuente estable de recursos, subrayan.
Por último, considerando su necesidad y racionalidad, afirman que el sistema de cobro es constitucional.
Está previsto que el Tribunal Supremo, donde se ventila la demanda civil, dé a fin de año su primer fallo sobre la constitucionalidad del sistema de cuotas de recepción obligatoria de la NHK.
El demandado perdió en dos instancias previas, que determinaron que el sistema era constitucional y que el hombre debía pagar aproximadamente 200.000 yenes (1.740 dólares) por siete años impagos. (International Press)
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