¿En qué casos la Inmigración me puede anular la visa o deportar?

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Control migratorio en el aeropuerto japonés.

Desde que el Gobierno japonés introdujera el nuevo Sistema de Control de Inmigración, las medidas punitivas por faltar a las nuevas reglas se han hecho cada vez más duras. Según el caso pueden llevar a la anulación de la visa de residencia, la deportación o llevarse una penalidad.

En principio, Inmigración advierte que dar empleo a ilegales puede devenir en cualquiera de las tres situaciones, sea anulación de visa de residencia, deportación o penalidad. El párrafo referido al tema es contundente:


«En cuando al fomento del empleo ilegal, el patrón que da empleo a trabajadores ilegalmente incurrirá en delito aunque alegue su desconocimiento de las actividades contra el empleo ilegal», advierte la autoridad.

Luego se refiere a las situaciones en que un inmigrante pueden sufrir la anulación del visado, aunque sin referirse en ningún caso a los extranjeros con la categoría de visa permanente (eijusha):

  • Cuando se haya conseguido un permiso residencial especial de manera engañosa e ilegal.
  • Cuando residan sin realizar actividades como cónyuge durante más de 6 meses sin ninguna razón válida aunque tengan permiso de categoría de «cónyuges de japoneses» o «cónyuges de residentes permanentes».
  • Cuando no se declare el domicilio sin ninguna razón válida o se hagan declaraciones falsas.

La deportación puede llegar de la siguiente manera:


  • Falsificar o alterar la Tarjeta de Residencia.
  • Ser condenados por declaraciones falsas etcétera a penas de trabajos forzados o a penas más graves.

Se impondrá penalidades en casos como:

  • Hacer declaraciones falsas o no declarar lo debido al hacer los trámites de residencia de plazo mediano o largo, o no reciban ni lleven consigo ni presenten la Tarjeta de Residencia aunque es obligatorio hacerlo.
  • Falsificar o alterar la Tarjeta de Residencia.

LOS CASOS DE «RAZÓN JUSTA»

La Inmigración japonesa tendrá en cuenta ciertas situaciones para casos de divorcio «cónyuges de japoneses» o «cónyuges de residentes permanentes»:


  • Cuando estén en proceso de mediación acerca de la patria potestad de sus hijos o en proceso de divorcio disputando por la responsabilidad de su cónyuge japonés/japonesa (aunque no esté permitido realizar actividades en calidad de cónyuge), se considerará que tienen una «razón justa». Asimismo, aunque permanezcan en Japón sin realizar actividades como cónyuges durante más de 6 meses, si existen circunstancias como custodia y cuidado de sus hijos verdaderos que tengan nacionalidad japonesa, en algunos casos se autorizará el cambio a otro estado de residente.
  • Casos en los cuales no han podido notificar el cambio de domicilio porque lo perdieron debido a la bancarrota repentina de la empresa donde trabajaban o porque estaban internados durante mucho tiempo o para evitar que el agresor descubriera el nuevo domicilio de la víctima de violencia doméstica. (International Press)

HAGA CONSULTAS EN ESPAÑOL DIRECTAMENTE CON LA OFICINA GENERAL DE INFORMACIÓN DE INMIGRACIÓN:

TELF: 0570-013904


TELF: 03-5796-7112 (desde teléfonos IPC, PHS o llamada internacional)

HORARIO: De lunes a viernes de 8.30 a 17.15


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