El artículo 5 de la Ley de Nacionalidad de Japón detalla los requisitos que un extranjero debe cumplir para nacionalizarse japonés:
- Que viva en Japón cinco años o más de manera consecutiva.
- Que tenga más de 20 años y tenga plena capacidad de obrar de acuerdo con las leyes de su país de origen.
- Que tenga buena conducta.
- Que pueda garantizar su subsistencia por medios propios, de su cónyuge o de otros familiares.
- Que no posea una nacionalidad o que esté de acuerdo con renunciar a la que posee.
- Que nunca haya pertenecido a un partido político u organización que abogue por el derrocamiento del gobierno o la Constitución de Japón.
Los documentos requeridos en el proceso de nacionalización no se dan a conocer y pueden variar de acuerdo con el candidato.
Una sansei brasileña casada que logró nacionalizarse japonesa explica el proceso:
«Fui al Homukyoku (Oficina de Asuntos Legales) del Ministerio de Justicia para ver si había algún formulario o folletos informativos disponibles, pero no había nada. Fue necesario hacer una cita en una fecha posterior para obtener información. En la fecha programada llevé documentos básicos que poseía, porque había escuchado que por lo general te hacen ir y venir varias veces por algún documento adicional que te piden”.
Continúa: “El funcionario que me atendió hizo varias preguntas acerca de mi vida personal, y mi formación escolar y profesional. Hice un esbozo de mi árbol genealógico y vio, por encima, mis documentos. El hecho de llevar algunos documentos y tener una buena comprensión del idioma japonés me ayudó en ese primer contacto. Recibí un formulario para ser llenado, un folleto con detalles explicativos y una lista en la que el funcionario marcó todo lo que necesitaba llevar en la próxima reunión”.
Esta es la lista de documentos que la mujer tuvo que presentar:
- Formulario de solicitud de nacionalización.
- Formulario con los datos de familiares de primer grado.
- Formulario con información acerca de viajes al extranjero.
- Formulario con currículum personal (describir en detalle y por orden cronológico entrada a Japón, lugares de residencia, trabajos y viajes).
- Formulario con información sobre gastos mensuales de manutención y cuentas bancarias.
- Formulario con los datos de comprobante de pago, llenado y firmado por la empresa empleadora.
- Formulario de declaración de hijos, llenado y firmado por su padre.
- Carta manuscrita en la que explica por qué desea nacionalizarse.
- Juramento firmado.
- Certificado de finalización de la universidad.
- Certificado de inscripción de licencia de conducir japonesa.
- Certificado con datos de carácter personal a partir de la fecha en que entró a Japón; también de su esposo.
- Certificado de pago de impuestos (gensen y nozei shomeisho); también de su esposo.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de residencia.
- Certificado de nacimiento, así como de todos sus hermanos (al margen de su nacionalidad o país de residencia).
- Certificado de matrimonio, así como el de sus padres.
- Certificado de defunción de los padres que han fallecido.
- Certificado de nacionalidad.
- Mapas de lugar de residencia y trabajo.
Todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al japonés. La traducción puede ser simple.
Primer paso: el proceso de registro
“Entregué todos los documentos en la fecha prevista. Me dieron el número de mi proceso, el nombre de la persona que sería responsable de mí a partir de ese momento y el número de teléfono de contacto. Tardaron poco más de un mes para que me llamaran y me dieran la entrevista. Mi cónyuge tenía ir conmigo, pero como no podía ir, tenía que escribir una carta en la que explicaba por qué”.
Segundo paso: entrevista
“Con mi currículum en la mano, me preguntaron todo sobre mi vida: ¿Por qué viniste a Japón? ¿Qué tipo de trabajo has hecho? ¿Por qué cambiaste de trabajo? ¿Por qué viajaste al extranjero? ¿Por qué quieres nacionalizarte? Después del interrogatorio, me dijeron que los documentos serían enviados al Ministerio de Justicia y que debía reportar cualquier cambio en mi vida (cambio de trabajo, de residencia, viajes al extranjero, etc.)”.
Tercer paso: finalización
“Después de meses de espera, recibí una llamada en la que me decían que el Ministerio de Justicia había firmado el documento que autorizaba mi nacionalización. Me dieron una fecha para ir al Homukyoku para asistir a una charla grupal y recibir el documento que tenía que llevar al municipio para entrar en el Koseki Tohon».
Para obtener más información, póngase en contacto con el Homukyoku del Ministerio de Justicia que esté más cerca de su domicilio:
- Tokio: (03)5213-1234
- Ibaraki: (029) 227-9911
- Maebashi: (027) 221-4466
- Shizuoka: (054) 254-3555
- Nagano: (026) 235-6611
- Nagoya: (052) 952-8111
- Gifu: (058) 245-3181
- Mie: (059) 228-4191
Lista completa (en japonés): http://bit.ly/1kYqj1O
JAPONESA DESDE PEQUEÑA
Jessica Nagao (26) nació en Sao Paulo, pero su padre –de nacionalidad japonesa, migró a Brasil cuando tenía 20 años– la registró en su Koseki Tohon en el Consulado de Japón, gracias a lo cual ella pudo tener la nacionalidad japonesa a los 18 años.
En este caso, el proceso fue más sencillo.
«Fui a Japón cuando terminé la escuela secundaria. Mi padre me llevó al Ministerio de Justicia, donde tuve una entrevista y me quedó claro que Japón no permite la doble nacionalidad. Una semana más tarde, yo estaba con mi pasaporte japonés en la mano, pero tenía que quedarme al menos seis meses en Japón”, recuerda.
Jessica trabajó e hizo amigos en Japón. Recuerda entre risas una anécdota que pasó con una amiga brasileña con la que fue a la municipalidad: “Ella es brasileña, pero tiene características muy orientales. Yo tengo facciones mestizas y soy japonesa. En el momento de atendernos, ella se dirigió al mostrador especial para los extranjeros y yo al mostrador común. Ella no se aguantó y me dijo que yo con mi cara de gaijin estaba yendo a la parte japonesa. ¡Nos reímos mucho! Lo interesante es que incluso teniendo cara de extranjera, me tratan de la misma manera que a un ciudadano japonés, nunca sufrí ningún tipo de prejuicio en Japón”.
ARTÍCULO 14
El artículo 14 de la Ley de Nacionalidad de Japón establece que una persona que adquiere la doble nacionalidad antes de los 20 años tiene que optar por una de ellas antes de llegar a los 22 años. La persona que adquiere la doble nacionalidad después de los 20 años, debe tomar la decisión dentro de los dos años siguientes. Si no, estará sujeta a una interpelación por parte del Ministerio de Justicia para tomar una decisión en un plazo estipulado. Si no responde, perderá la nacionalidad japonesa. Este requisito de la opción de la nacionalidad no se aplica a las personas nacidas antes del 1 de enero de 1985, ya que esta ley entró en vigor en esa fecha. (International Press)