El juez Minoru Masuda dijo que la orden de la Oficina de Inmigración era “ilegal” y que “tenía justificación” ante la sociedad al intentar separar a los miembros de una familia.
International Press
El Tribunal de Nagoya canceló hoy jueves 9 la orden de deportación de la Oficina de Inmigración que pesaba sobre una familia peruana de la provincia de Mie. El juez Minoru Masuda afirmó en la sentencia que la decisión de no otorgarles la Visa Especial es “ilegal” y que a Inmigración “no le cabe ninguna justificación” ante la sociedad.
Según la sentencia publicada por el diario Chunichi, la familia peruana llegó con sus tres hijos entre 1994 y 1996 con pasaportes falsificados. En el 2000 la pareja tuvo una niña en Japón y actualmente los seis viven en la ciudad de Suzuka.
En enero del 1998, la Oficina de Inmigración de Nagoya no permitió la renovación de la visa a toda la familia. En el 2006 los padres se presentaron a Inmigración para “rogar” por la ampliación de su estadía en Japón, pero en 2009 Inmigración dio orden de deportación a los padres y a una de sus hijas mayores y en contrase otorgó la Visa Especial a los tres hijos que recibieron la educación japonesa.
El juez Masuda señaló que en realidad la Oficina de Inmigración “aprobaba tácitamente la estadía” de la familia durante largo tiempo sabiendo que su estadía era ilegal y por eso ordenó dejar sin efecto los trámites de la deportación.
Después, el magistrado japonés explicó que la orden de deportación debe ser cancelada porque aprobarla significaba separar a la familia y que además se notaba que los padres peruanos había criado a a sus hijos “con todas sus fuerzas y que ningún miembro de la familia no ha cometido otros delitos”.
Shin Miyazaki, abogado de la familia peruana, comentó a Chunichi que apreciaba el fondo de la sentencia porque el Tribunal “reconoció que Inmigración se desvió de trabajo administrativo y abusó de su autoridad”. Por otra parte, la Oficina de Inmigración de Nagoya se reservó los comentarios y dijo que aún tenía que estudiar la sentencia.
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