Cómo filiar a un hijo no reconocido desde el extranjero. Por Antonio E. Alvarez*

Consultor Antonio Alvarez.

¿Qué posibilidades hay de reconocer a un hijo biológicamente concebido que ya ha sido reconocido por un tercero?


 

Dr. Antonio Alvarez
Consultor Antonio E. Alvarez

Te ha pasado que por esas cosas de la vida tienes la gran responsabilidad de reconocer a un hijo que bilógicamente sabes que es tuyo, pero que legalmente ha sido reconocido por otra persona o que sencillamente tienes la obligación de reconocerlo aun cuando no haya sido reconocido formalmente. Este tipo de situaciones suelen parecer muy extraordinarias, sin embargo resultan ser bastante recurrentes. Pero qué podrías hacer si es que tamaña responsabilidad o disyuntiva de aborda estando en el extranjero.

Evaluemos el marco normativo. Qué nos dice la legislación peruana y determinemos que situación tenemos por delante, y que tan factible puede ser una de otra.


En primer lugar las posibilidades de reconocer a un hijo biológicamente concebido que ya ha sido reconocido por un tercero, y que este reconocimiento haya sido realizado dentro de una relación matrimonial formal o incluso fuera de ella (concubinato) limitan sustantivamente nuestras posibilidades por más que la invoquemos y hasta las denunciemos.

En efecto, si partimos de las presunciones legales de los artículos 361° del Código Civil Peruano el cual nos indica que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido y el artículo 362° del mismo código, referido a que el hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera, ya nos marca una pauta sobre el espíritu de la ley.

La ley peruana nos indica que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido…

A lo expuesto hay que considerar lo señalado por el artículo 376° (siempre del mismo Código) cuando dice que la posesión constante del Estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento (mismo marido, misma madre y mismo hijo reconocido) no puede ser contestadas por ninguno –ni padre ni madre- ni aun por el mismo hijo, en el entendido específico que aún si el mismo hijo se enterase que no es resultado de la concepción biológica del marido tampoco puede contestar o negar la realidad de la filiación reconocida y plasmadas en las partidas antes indicadas.


Por último, cerremos este menú de normas con lo dicho en la segunda parte del inciso 6 del artículo 402° del Código Civil cuando se advierte que no resulta aplicable el reconocimiento o filiación extramatrimonial del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.

 


 

Modelo de acta e nacimiento peruano.
Modelo de acta e nacimiento peruano.

 

Qué podemos resumir de todo lo expuesto: a) que existe una protección legal de la legislación peruana al derecho de identidad de las personas y que no la puedes cambiar como quien cambia de prenda; b) que ante estos hechos el padre bilógico que no ha reconocido en su oportunidad a su hijo resulta ser un simple actor (tercero) en este tipo de situaciones sin mayor poder de decisión; y c) que una vez realizados los actos de reconocimiento en las partidas correspondientes ni el marido, ni la madre y ni el hijo las pueden cambiar a menos que el marido conteste o niegue su paternidad.

Es casualmente la negación de la paternidad planteada oportunamente y dentro de los plazos y supuestos establecidos lo que permitiría al padre biológico tener una posibilidad de reconocer a su hijo bajo la figura del supuesto anterior. No obstante, es fundamental dejar en claro que el derecho de acción procesal, esto es, el derecho de recurrir a un Juez y negar la paternidad de un hijo que es de otro padre biológico, únicamente le corresponde al marido. El marido es el único legitimado para poder contestar o negar la paternidad, fuera de aquel dicha acción exclusiva no le corresponde a otras personas a menos que sean sus herederos o ascendientes.

Sin embargo, que sucedería si el marido no desea negar la paternidad y decide asumirla. O que sucedería si el marido plantea la acción negatoria de paternidad fuera de los plazos de caducidad que establece la Ley (90 días hábiles). Los supuestos no serían variados. Cuando hay reconocimiento ningún tercero puede negar la paternidad.

 

(*) Consultor y comentarista sobre asuntos legales en Perú. Columnista de International Press.

 

 

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