Takefumi Miyoshi: “Quiero tramitarle la nacionalidad japonesa a mi hijo cuyo padre biológico es japonés”

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Desde enero del 2009, Japón permite conseguir la nacionalidad japonesa a los hijos nacidos fuera de matrimonio aunque no sea reconocido por el padre biológico, dice el experto japonés.


Por Takefumi Miyoshi*

 


Takefumi Miyoshi

PREGUNTA: Soy argentina. Escribo desde Buenos Aires. Tengo un hijo de 11 años con un japonés. Él ha firmado como padre la partida de nacimiento de su hijo. Yo quiero tramitarle la nacionalidad japonesa. Sé que por ley le corresponde pero el padre se niega a hacer el trámite de nacionalización. ¿Hay alguna manera de realizar yo ese trámite por ser la tutora o mediante un abogado?

 

RESPUESTA: La Corte Suprema de Japón dictó en junio del 2008 una sentencia muy importante para los hijos nacidos fuera de matrimonio y el Gobierno japonés tuvo que cambiar el requisito de la obtención de la nacionalidad nipona.


El 1 de enero del 2009 el Gobierno de Tokio puso en vigor la reforma de la Ley de la Nacionalidad y desde entonces, los hijos nacidos fuera de matrimonio también pueden conseguir la nacionalidad japonesa, aunque los padres biológicos y no casados no los reconocieran como hijo verdadero.

Antes de eso, Japón permitía la obtención de la nacionalidad japonesa a los hijos nacidos entre una pareja no casada de padre japonés y madre extranjera solamente en tres casos: cuando el hijo naciera mientras el matrimonio estuviera válido jurídicamente, cuando el padre biológico reconociera al bebé en gestación como su hijo y cuando los dos padres se casaran después del parto.


Ahora, con la reforma de la Ley de la Nacionalidad, los hijos nacidos fuera del matrimonio pueden conseguir la nacionalidad cuando el padre biológico japonés lo reconozca como hijo verdadero hasta que él cumpla los 20 años.

En el caso de su hijo, parece que el padre biológico no quiere reconocerlo o está rechazándolo. Para que su hijo de 11 años consiga la nacionalidad japonesa, él o usted misma tienen que acudir a un “Juzgado de Familia” (“Katei Saibansho” en japonés) de Japón y hacer un trámite que se llama “Alegación para el Reconocimiento” (“Ninchi no Moshitate” en japonés). Con este trámite, el juez podrá obligar al padre biológico a reconocer a su hijo.

Sin embargo, hay que preparar con anticipación algún dato científico como una prueba pericial para demostrar la relación biológica entre ustedes. Así que, de todas maneras usted tendrá que ingresar a Japón. Cuando usted esté en Japón le presentaré a un abogado especializado en asuntos de juicios familiares.

*Trabajó en diversos sectores del gobierno japonés como el Ministerio de Justicia y el Departamento de Inmigración. Es autor de varios libros en portugués relacionados al asunto, entre ellos, «Manual da Lei de Imigraçao Japonesa». Dirección de su oficina: Tokyo-to, Tama-shi, Kaidori 1-31-503. Consultas en japonés, portugués e inglés al teléfono: 042-371-8066. E-mail: joshua-galasha@mvg.biglobe.ne.jp

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1 Comment

  1. Quisiera saber cual es la probabilidad o los tramites a seguir para que un padre biologico pueda reconocer a su hijo nacido en japon cuya madre está casada con otra persona de nacionalidad colombiana, donde el esposo no esta ubicado sin opcion a realizar los tramites de divorcio. Que leyes protegen al bebe para que su padre biologico pueda reconocerlo como tal y tener la potestad sobre el.

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