Inmigración: Tengo nacionalidad japonesa, ¿puedo traer a mi hermana a Japón?

Aunque se haya naturalizado japonés será imposible que traiga a su hermana, responde el experto en temas de Inmigración, Takefumi Miyoshi.

Por Takefumi Miyoshi (*)

PREGUNTA: Soy peruano de 44 años. Llegué a Japón en 1997. Estoy casado con una japonesa desde 1996. En el año 2007 me naturalicé japonés.  Somos una familia de ocho hermanos y mi madre, y soy huérfano de padre. Quería saber si podría traer a mi hermana menor, de 39 años, a vivir conmigo, no en calidad de turista, sino para un largo período.  Hasta ahora nunca invité a nadie a Japón y no tengo problemas de ningún tipo.


RESPUESTA: Según la actual Ley de Inmigración, para que un extranjero ingrese a Japón como “Residente de Estadía Larga (Teijusha)” hay diversas condiciones y requisitos. A las personas que cuentan con todos aquellos criterios se les permite ingresar y residir en Japón. Lamentablemente, su hermana no corresponde a este criterio.

La verdad es que existen algunas reglas para que un extranjero o naturalizado japonés traiga familiares a Japón. Los familiares tienen que ser:
-Cónyuge
-Hijo verdadero (menor de edad, soltero y mantenido por otros familiares)
-Hijo adoptado (menor de 5 años)

En este sentido, ninguno de sus  hermanos ni la madre de usted pueden cumplir esta regla. En pocas palabras, aunque usted se ha naturalizado japonés y tiene la nacionalidad japonesa, es imposible según las leyes traer a su hermana de 39 años de nacionalidad peruana como residente de larga estadía.


La actual Ley de Inmigración tiene en cuenta muchas variaciones del tipo de Estatus de Residencia que tienen la relación consanguínea (como ser descendiente) y el estado civil (como casarse con un japonés). Éste se refiere a dos tipos: “Cónyuge de japoneses” para esposos de japoneses y “Residente de Larga Estadía” para los descendientes de japoneses.

Estos dos tipos del Estatus de Residencia se dan porque, sin duda, aquella persona está casado(a) con un(a) japonés(a) o tiene alguna relación de consanguinidad con japoneses. No considera la relación creada por una persona naturalizada.
Como su hermana no es cónyuge de japonés ni hija o nieta de usted, ella no podrá conseguir permiso de residencia en Japón.

Sin embargo, en caso de padres de una persona naturalizada, hay otros criterios. Es posible que pueda traer a su madre como “Residente de Larga Estadía” cuando tenga más de 75 años y no tenga personas que la mantengan. Si quiere saber más detalle personalmente, llame al 042-371-8066.


(*) Takefumi Miyoshi trabajó en diversos sectores del gobierno japonés como el Ministerio de Justicia y el Departamento de Inmigración. Es autor de varios libros en idioma portugués relacionados al asunto, entre ellos, «Manual da Lei de Imigração Japonesa» y » Japão ao Seu Alcance»

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